Cómo es la medida que reconoce aportes jubilatorios a las mujeres por el cuidado de los hijos

El Gobierno oficializó la medida de reconocimiento de aportes por hijos y en unas semanas se otorgarán turnos para tramitar prestaciones

Cómo es la medida que reconoce aportes jubilatorios a las mujeres por el cuidado de los hijos

El Gobierno oficializó la medida de reconocimiento de aportes por hijos y en unas semanas se otorgarán turnos para tramitar prestaciones

El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 475, que modifica la ley previsional, en cuanto a los requisitos a cumplir para acceder a una jubilación. Se permitirá computar entre uno y tres años de aportes por cada hijo, en un programa que tiene alcance para las mujeres de 60 años de edad o más que no tienen aportes suficientes, ni aun adhiriendo a una moratoria, para poder jubilarse.

La medida del Poder Ejecutivo oficializa el anuncio que se había hecho en un acto la semana pasada. Según la Anses, permitiría la jubilación en el corto plazo de unas 155.000 mujeres. 

El DNU indica que su vigencia es a partir de la publicación en el Boletín Oficial. El organismo de la seguridad social, en tanto, anunció que los turnos para hacer el trámite, que deben obtenerse a través deestarán disponibles a partir del 1° de agosto. Solo se atenderá en las oficinas a quienes hayan tramitado previamente un turno y las personas interesadas deberán presentarse con su DNI y las partidas de nacimiento de sus hijos.

La media dispone que “al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida”.

Asimismo, la norma aclara también que en caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará dos años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada”.

El decreto establece asimismo que “se reconocerá un año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad”.

La norma extiende el beneficio a “aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, doce meses continuos o discontinuos”, quienes “podrán computar, además, otros dos años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado”.

En otro articulo que se suma a la ley de jubilaciones, se incluye el período de licencia por maternidad para el cómputo de “las prestaciones de retiro transitorio por invalidez o de la pensión por fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad».

El decreto se aclara que los beneficios regirán “sólo para las prestaciones que se soliciten a partir de la vigencia del mismo”.

La normativa entra en vigencia desde este lunes y cuenta con la firma del presidente Alberto Fernández y todos los ministros del gabinete nacional.

El programa, llamado de “Reconocimiento de períodos de aportes por tareas de cuidado”, admite computar:

-Un año de aportes por cada hijo, como regla general.

-Dos años, en caso de hijo adoptado siendo menor de edad.

-Dos años si se trata de un hijo con discapacidad.

-Tres años si se accedió al pago de la Asignación Universal por Hijo (AUH) por 12 meses, hayan sido consecutivos o no consecutivos.

Con información de La Nación y Télam

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Cómo es la medida que reconoce aportes jubilatorios a las mujeres por el cuidado de los hijos

El Gobierno oficializó la medida de reconocimiento de aportes por hijos y en unas semanas se otorgarán turnos para tramitar prestaciones

El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 475, que modifica la ley previsional, en cuanto a los requisitos a cumplir para acceder a una jubilación. Se permitirá computar entre uno y tres años de aportes por cada hijo, en un programa que tiene alcance para las mujeres de 60 años de edad o más que no tienen aportes suficientes, ni aun adhiriendo a una moratoria, para poder jubilarse.

La medida del Poder Ejecutivo oficializa el anuncio que se había hecho en un acto la semana pasada. Según la Anses, permitiría la jubilación en el corto plazo de unas 155.000 mujeres. 

El DNU indica que su vigencia es a partir de la publicación en el Boletín Oficial. El organismo de la seguridad social, en tanto, anunció que los turnos para hacer el trámite, que deben obtenerse a través deestarán disponibles a partir del 1° de agosto. Solo se atenderá en las oficinas a quienes hayan tramitado previamente un turno y las personas interesadas deberán presentarse con su DNI y las partidas de nacimiento de sus hijos.

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La media dispone que “al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida”.

Asimismo, la norma aclara también que en caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará dos años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada”.

El decreto establece asimismo que “se reconocerá un año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad”.

La norma extiende el beneficio a “aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, doce meses continuos o discontinuos”, quienes “podrán computar, además, otros dos años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado”.

En otro articulo que se suma a la ley de jubilaciones, se incluye el período de licencia por maternidad para el cómputo de “las prestaciones de retiro transitorio por invalidez o de la pensión por fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad».

El decreto se aclara que los beneficios regirán “sólo para las prestaciones que se soliciten a partir de la vigencia del mismo”.

La normativa entra en vigencia desde este lunes y cuenta con la firma del presidente Alberto Fernández y todos los ministros del gabinete nacional.

El programa, llamado de “Reconocimiento de períodos de aportes por tareas de cuidado”, admite computar:

-Un año de aportes por cada hijo, como regla general.

-Dos años, en caso de hijo adoptado siendo menor de edad.

-Dos años si se trata de un hijo con discapacidad.

-Tres años si se accedió al pago de la Asignación Universal por Hijo (AUH) por 12 meses, hayan sido consecutivos o no consecutivos.

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El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 475, que modifica la ley previsional, en cuanto a los requisitos a cumplir para acceder a una jubilación. Se permitirá computar entre uno y tres años de aportes por cada hijo, en un programa que tiene alcance para las mujeres de 60 años de edad o más que no tienen aportes suficientes, ni aun adhiriendo a una moratoria, para poder jubilarse.

La medida del Poder Ejecutivo oficializa el anuncio que se había hecho en un acto la semana pasada. Según la Anses, permitiría la jubilación en el corto plazo de unas 155.000 mujeres. 

El DNU indica que su vigencia es a partir de la publicación en el Boletín Oficial. El organismo de la seguridad social, en tanto, anunció que los turnos para hacer el trámite, que deben obtenerse a través deestarán disponibles a partir del 1° de agosto. Solo se atenderá en las oficinas a quienes hayan tramitado previamente un turno y las personas interesadas deberán presentarse con su DNI y las partidas de nacimiento de sus hijos.

La media dispone que “al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida”.

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Asimismo, la norma aclara también que en caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará dos años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada”.

El decreto establece asimismo que “se reconocerá un año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad”.

La norma extiende el beneficio a “aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, doce meses continuos o discontinuos”, quienes “podrán computar, además, otros dos años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado”.

En otro articulo que se suma a la ley de jubilaciones, se incluye el período de licencia por maternidad para el cómputo de “las prestaciones de retiro transitorio por invalidez o de la pensión por fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad».

El decreto se aclara que los beneficios regirán “sólo para las prestaciones que se soliciten a partir de la vigencia del mismo”.

La normativa entra en vigencia desde este lunes y cuenta con la firma del presidente Alberto Fernández y todos los ministros del gabinete nacional.

El programa, llamado de “Reconocimiento de períodos de aportes por tareas de cuidado”, admite computar:

-Un año de aportes por cada hijo, como regla general.

-Dos años, en caso de hijo adoptado siendo menor de edad.

-Dos años si se trata de un hijo con discapacidad.

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La medida del Poder Ejecutivo oficializa el anuncio que se había hecho en un acto la semana pasada. Según la Anses, permitiría la jubilación en el corto plazo de unas 155.000 mujeres. 

El DNU indica que su vigencia es a partir de la publicación en el Boletín Oficial. El organismo de la seguridad social, en tanto, anunció que los turnos para hacer el trámite, que deben obtenerse a través deestarán disponibles a partir del 1° de agosto. Solo se atenderá en las oficinas a quienes hayan tramitado previamente un turno y las personas interesadas deberán presentarse con su DNI y las partidas de nacimiento de sus hijos.

La media dispone que “al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida”.

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Asimismo, la norma aclara también que en caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará dos años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada”.

El decreto establece asimismo que “se reconocerá un año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad”.

La norma extiende el beneficio a “aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, doce meses continuos o discontinuos”, quienes “podrán computar, además, otros dos años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado”.

En otro articulo que se suma a la ley de jubilaciones, se incluye el período de licencia por maternidad para el cómputo de “las prestaciones de retiro transitorio por invalidez o de la pensión por fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad».

El decreto se aclara que los beneficios regirán “sólo para las prestaciones que se soliciten a partir de la vigencia del mismo”.

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El programa, llamado de “Reconocimiento de períodos de aportes por tareas de cuidado”, admite computar:

-Un año de aportes por cada hijo, como regla general.

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Fernando Gigena
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El DNU indica que su vigencia es a partir de la publicación en el Boletín Oficial. El organismo de la seguridad social, en tanto, anunció que los turnos para hacer el trámite, que deben obtenerse a través deestarán disponibles a partir del 1° de agosto. Solo se atenderá en las oficinas a quienes hayan tramitado previamente un turno y las personas interesadas deberán presentarse con su DNI y las partidas de nacimiento de sus hijos.

La media dispone que “al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida”.

Asimismo, la norma aclara también que en caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará dos años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada”.

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La medida del Poder Ejecutivo oficializa el anuncio que se había hecho en un acto la semana pasada. Según la Anses, permitiría la jubilación en el corto plazo de unas 155.000 mujeres. 

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La norma extiende el beneficio a “aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, doce meses continuos o discontinuos”, quienes “podrán computar, además, otros dos años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado”.

En otro articulo que se suma a la ley de jubilaciones, se incluye el período de licencia por maternidad para el cómputo de “las prestaciones de retiro transitorio por invalidez o de la pensión por fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad».

El decreto se aclara que los beneficios regirán “sólo para las prestaciones que se soliciten a partir de la vigencia del mismo”.

La normativa entra en vigencia desde este lunes y cuenta con la firma del presidente Alberto Fernández y todos los ministros del gabinete nacional.

El programa, llamado de “Reconocimiento de períodos de aportes por tareas de cuidado”, admite computar:

-Un año de aportes por cada hijo, como regla general.

-Dos años, en caso de hijo adoptado siendo menor de edad.

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El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 475, que modifica la ley previsional, en cuanto a los requisitos a cumplir para acceder a una jubilación. Se permitirá computar entre uno y tres años de aportes por cada hijo, en un programa que tiene alcance para las mujeres de 60 años de edad o más que no tienen aportes suficientes, ni aun adhiriendo a una moratoria, para poder jubilarse.

La medida del Poder Ejecutivo oficializa el anuncio que se había hecho en un acto la semana pasada. Según la Anses, permitiría la jubilación en el corto plazo de unas 155.000 mujeres. 

El DNU indica que su vigencia es a partir de la publicación en el Boletín Oficial. El organismo de la seguridad social, en tanto, anunció que los turnos para hacer el trámite, que deben obtenerse a través deestarán disponibles a partir del 1° de agosto. Solo se atenderá en las oficinas a quienes hayan tramitado previamente un turno y las personas interesadas deberán presentarse con su DNI y las partidas de nacimiento de sus hijos.

La media dispone que “al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida”.

Asimismo, la norma aclara también que en caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará dos años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada”.

El decreto establece asimismo que “se reconocerá un año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad”.

La norma extiende el beneficio a “aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, doce meses continuos o discontinuos”, quienes “podrán computar, además, otros dos años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado”.

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El decreto se aclara que los beneficios regirán “sólo para las prestaciones que se soliciten a partir de la vigencia del mismo”.

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-Dos años si se trata de un hijo con discapacidad.

-Tres años si se accedió al pago de la Asignación Universal por Hijo (AUH) por 12 meses, hayan sido consecutivos o no consecutivos.

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La medida del Poder Ejecutivo oficializa el anuncio que se había hecho en un acto la semana pasada. Según la Anses, permitiría la jubilación en el corto plazo de unas 155.000 mujeres. 

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La norma extiende el beneficio a “aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, doce meses continuos o discontinuos”, quienes “podrán computar, además, otros dos años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado”.

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