Luego de fracasar en el intento de derogar la normativa vigente, Juntos por el Cambio logró al menos aprobar el proyecto de reforma de la Ley de Alquileres, que apunta a que el plazo de duración de los contratos vuelva a ser de dos años y que la actualización de los precios sea cada cuatro meses.
Con 125 votos a favor, 112 en contra y tres abstenciones, la principal coalición opositora consiguió la esperada media sanción con el apoyo de los diputados de Córdoba Federal, del interbloque Provincias Unidas y del bloque SER.
El Frente de Todos, el Frente de izquierda y también La Libertad Avanza votaron en contra. En el caso del bloque liderado por Javier Milei se debió a que está decididamente en contra de cualquier tipo de regulación del mercado de alquileres inmobiliarios.
La ley de alquileres 27.551 ahora pasa con el visto bueno al Senado, donde en caso de aprobarse se publicaría en el Boletín Oficial. De ser así, los especialistas del mercado coinciden en que los cambios no se aplicarían hasta el año que viene.
Los puntos claves de la nueva Ley de Alquileres que aprobó la oposición en Diputados
Después de muchas idas y vueltas, Juntos por el Cambio y otros sectores de la oposición lograron aprobar una reforma a la Ley de Alquileres que había sido sancionada en 2020, y que no rindió los frutos esperados.
La mal llamada “Ley Lipovetzky”, que había sido producto de la construcción transversal entre bloques de diferente signo, establece plazos de tres años para la duración de los contratos de alquiler, actualización anual de los precios en base a la combinación de indicadores de evolución de precios y salarios.
En cambio, la media sanción de Diputados, se basa en los siguientes lineamientos:
– Duración de los contratos: dos años
– Periodicidad para la actualización de precios: cuatrimestral
“En los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a 4 meses”.
– Mecanismo de actualización: libre, a acordar entre las partes.
“Para los ajustes, las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden”.
Incentivos fiscales para promover la oferta de inmuebles en alquiler:
Reforma del régimen de monotributo para que quienes tengan hasta tres unidades de explotación, “en el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados” se considere como “una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma”.
Se exime de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler
Se modifica el impuesto a los débitos y créditos bancarios -más conocido como impuesto al cheque- para que estén exentas aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes “utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados”.
Con información de Noticias Argentinas