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El Estado deberá indemnizar a una mujer que fue abusada sexualmente por su pareja en el penal de Marcos Paz

El Estado deberá indemnizar a una mujer que fue abusada sexualmente por su pareja en el penal de Marcos Paz

El hecho ocurrió en el Complejo Penitenciario Federal II en 2016; la víctima recibirá $1.832.000

El hecho ocurrió en el Complejo Penitenciario Federal II en 2016; la víctima recibirá $1.832.000

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El estado nacional deberá indemnizar a una mujer con casi dos millones de pesos tras haber sido abusada sexualmente por su pareja en el marco de una visita conyugal en la cárcel federal de Marcos Paz.

La resolución fue dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que corroboró que la agresión incluyó el uso de un arma blanca y que el botón de alerta ubicado en el cuarto de las visitas no funcionaba.

En ese marco, le atribuyó al Servicio Penitenciario Federal (SPF), a cargo de la administración del complejo penitenciario, el incumplimiento de sus deberes de custodia y seguridad de los visitantes.

Los daños que provocó el ataque fueron comprobados en una causa penal, que terminó condenando al agresor a 15 años de prisión como autor de los delitos de “abuso sexual agravado por el acceso carnal -vías vaginal y anal- y por el uso de arma blanca y homicidio agravado por su comisión contra una persona con la que mantenía una relación de pareja y por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en grado de tentativa”.

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Según acreditó aquel expediente, el ataque se produjo en la intimidad de una visita conyugal en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz el 29 de marzo de 2016, donde la mujer le indicó a su pareja -en ese momento en prisión preventiva- su intención de terminar con la relación sentimental. Tras la noticia, el preso “extrajo un arma blanca ‘tipo bisturí’ y abuso sexualmente de ella, obligándola a practicar sexo oral y vaginal”, consignó el fallo de la Cámara. “Luego intentó darle muerte asestándole varios cortes en el cuello, mentón, abdomen y extremidades, que le provocaron graves lesiones que pusieron en riesgo su vida”, detalló.

La jueza de primera instancia declaró la responsabilidad estatal en virtud de ciertas omisiones de los agentes del SPF.

En ese sentido, consideró que la agresión “podría haberse evitado mediante la correcta vigilancia y la realización de los cacheos correspondientes para impedir que el agresor portara un arma blanca”. También evaluó un “desempeñó irregular” de la institución carcelaria al constatar que el botón para requerir asistencia ubicado en la habitación de las visitas conyugales no funcionaba debidamente.

Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz

Ambas partes apelaron el fallo. Por el lado de la actora consideraron insuficiente la indemnización -que había sido fijada en $1.034.400 por daños y perjuicios-, y la demandada por estimar que la resolución era arbitraria.

De ese modo, el expediente recayó en la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Marcelo Daniel DuffyRogelio W. Vincenti y Jorge Eduardo Morán -quien no votó en este caso por estar de licencia-.

Al validar la decisión de primera instancia, los jueces por unanimidad expresaron: “es evidente que, como consecuencia de la omisión -o, al menos, deficiencia- en la realización de las requisas al agresor en forma previa a la visita y del defectuoso funcionamiento de los sistemas de alerta existentes en las habitaciones destinadas a reuniones conyugales -circunstancias que dieron ocasión al acaecimiento del hecho dañoso-, el Servicio Penitenciario Federal incurrió, de manera manifiesta, en un irregular cumplimiento de las funciones y deberes que le fueron normativamente impuestos, consistentes en garantizar, en el caso, la seguridad de las visitas (…) en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz”.

El hecho ocurrió en la intimidad de una habitación de visitas conyugales, donde el agresor extrajo un bisturí, agredió a la mujer y obligó a tener sexo“Por su parte, también se encuentra demostrado que esa anormal prestación del servicio es materialmente imputable al personal del Servicio Penitenciario Federal, a cuyo cargo se encuentra la realización de las respectivas requisas y e funcionamiento de los

Sin embargo, los magistrados decidieron elevar algunos rubros de la indemnización pautada, que incluyó daños morales, físicos, psicológicos, estéticos, gastos médicos y terapéuticos, cuya suma final fue de $1.832.000.

 

Con información de Infobae

El Estado deberá indemnizar a una mujer que fue abusada sexualmente por su pareja en el penal de Marcos Paz

El hecho ocurrió en el Complejo Penitenciario Federal II en 2016; la víctima recibirá $1.832.000

El estado nacional deberá indemnizar a una mujer con casi dos millones de pesos tras haber sido abusada sexualmente por su pareja en el marco de una visita conyugal en la cárcel federal de Marcos Paz.

La resolución fue dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que corroboró que la agresión incluyó el uso de un arma blanca y que el botón de alerta ubicado en el cuarto de las visitas no funcionaba.

En ese marco, le atribuyó al Servicio Penitenciario Federal (SPF), a cargo de la administración del complejo penitenciario, el incumplimiento de sus deberes de custodia y seguridad de los visitantes.

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Los daños que provocó el ataque fueron comprobados en una causa penal, que terminó condenando al agresor a 15 años de prisión como autor de los delitos de “abuso sexual agravado por el acceso carnal -vías vaginal y anal- y por el uso de arma blanca y homicidio agravado por su comisión contra una persona con la que mantenía una relación de pareja y por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en grado de tentativa”.

Según acreditó aquel expediente, el ataque se produjo en la intimidad de una visita conyugal en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz el 29 de marzo de 2016, donde la mujer le indicó a su pareja -en ese momento en prisión preventiva- su intención de terminar con la relación sentimental. Tras la noticia, el preso “extrajo un arma blanca ‘tipo bisturí’ y abuso sexualmente de ella, obligándola a practicar sexo oral y vaginal”, consignó el fallo de la Cámara. “Luego intentó darle muerte asestándole varios cortes en el cuello, mentón, abdomen y extremidades, que le provocaron graves lesiones que pusieron en riesgo su vida”, detalló.

La jueza de primera instancia declaró la responsabilidad estatal en virtud de ciertas omisiones de los agentes del SPF.

En ese sentido, consideró que la agresión “podría haberse evitado mediante la correcta vigilancia y la realización de los cacheos correspondientes para impedir que el agresor portara un arma blanca”. También evaluó un “desempeñó irregular” de la institución carcelaria al constatar que el botón para requerir asistencia ubicado en la habitación de las visitas conyugales no funcionaba debidamente.

Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz

Ambas partes apelaron el fallo. Por el lado de la actora consideraron insuficiente la indemnización -que había sido fijada en $1.034.400 por daños y perjuicios-, y la demandada por estimar que la resolución era arbitraria.

De ese modo, el expediente recayó en la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Marcelo Daniel DuffyRogelio W. Vincenti y Jorge Eduardo Morán -quien no votó en este caso por estar de licencia-.

Al validar la decisión de primera instancia, los jueces por unanimidad expresaron: “es evidente que, como consecuencia de la omisión -o, al menos, deficiencia- en la realización de las requisas al agresor en forma previa a la visita y del defectuoso funcionamiento de los sistemas de alerta existentes en las habitaciones destinadas a reuniones conyugales -circunstancias que dieron ocasión al acaecimiento del hecho dañoso-, el Servicio Penitenciario Federal incurrió, de manera manifiesta, en un irregular cumplimiento de las funciones y deberes que le fueron normativamente impuestos, consistentes en garantizar, en el caso, la seguridad de las visitas (…) en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz”.

El hecho ocurrió en la intimidad de una habitación de visitas conyugales, donde el agresor extrajo un bisturí, agredió a la mujer y obligó a tener sexo“Por su parte, también se encuentra demostrado que esa anormal prestación del servicio es materialmente imputable al personal del Servicio Penitenciario Federal, a cuyo cargo se encuentra la realización de las respectivas requisas y e funcionamiento de los

Sin embargo, los magistrados decidieron elevar algunos rubros de la indemnización pautada, que incluyó daños morales, físicos, psicológicos, estéticos, gastos médicos y terapéuticos, cuya suma final fue de $1.832.000.

 

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La resolución fue dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que corroboró que la agresión incluyó el uso de un arma blanca y que el botón de alerta ubicado en el cuarto de las visitas no funcionaba.

En ese marco, le atribuyó al Servicio Penitenciario Federal (SPF), a cargo de la administración del complejo penitenciario, el incumplimiento de sus deberes de custodia y seguridad de los visitantes.

Los daños que provocó el ataque fueron comprobados en una causa penal, que terminó condenando al agresor a 15 años de prisión como autor de los delitos de “abuso sexual agravado por el acceso carnal -vías vaginal y anal- y por el uso de arma blanca y homicidio agravado por su comisión contra una persona con la que mantenía una relación de pareja y por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en grado de tentativa”.

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La jueza de primera instancia declaró la responsabilidad estatal en virtud de ciertas omisiones de los agentes del SPF.

En ese sentido, consideró que la agresión “podría haberse evitado mediante la correcta vigilancia y la realización de los cacheos correspondientes para impedir que el agresor portara un arma blanca”. También evaluó un “desempeñó irregular” de la institución carcelaria al constatar que el botón para requerir asistencia ubicado en la habitación de las visitas conyugales no funcionaba debidamente.

Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz

Ambas partes apelaron el fallo. Por el lado de la actora consideraron insuficiente la indemnización -que había sido fijada en $1.034.400 por daños y perjuicios-, y la demandada por estimar que la resolución era arbitraria.

De ese modo, el expediente recayó en la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Marcelo Daniel DuffyRogelio W. Vincenti y Jorge Eduardo Morán -quien no votó en este caso por estar de licencia-.

Al validar la decisión de primera instancia, los jueces por unanimidad expresaron: “es evidente que, como consecuencia de la omisión -o, al menos, deficiencia- en la realización de las requisas al agresor en forma previa a la visita y del defectuoso funcionamiento de los sistemas de alerta existentes en las habitaciones destinadas a reuniones conyugales -circunstancias que dieron ocasión al acaecimiento del hecho dañoso-, el Servicio Penitenciario Federal incurrió, de manera manifiesta, en un irregular cumplimiento de las funciones y deberes que le fueron normativamente impuestos, consistentes en garantizar, en el caso, la seguridad de las visitas (…) en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz”.

El hecho ocurrió en la intimidad de una habitación de visitas conyugales, donde el agresor extrajo un bisturí, agredió a la mujer y obligó a tener sexo“Por su parte, también se encuentra demostrado que esa anormal prestación del servicio es materialmente imputable al personal del Servicio Penitenciario Federal, a cuyo cargo se encuentra la realización de las respectivas requisas y e funcionamiento de los

Sin embargo, los magistrados decidieron elevar algunos rubros de la indemnización pautada, que incluyó daños morales, físicos, psicológicos, estéticos, gastos médicos y terapéuticos, cuya suma final fue de $1.832.000.

 

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La resolución fue dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que corroboró que la agresión incluyó el uso de un arma blanca y que el botón de alerta ubicado en el cuarto de las visitas no funcionaba.

En ese marco, le atribuyó al Servicio Penitenciario Federal (SPF), a cargo de la administración del complejo penitenciario, el incumplimiento de sus deberes de custodia y seguridad de los visitantes.

Los daños que provocó el ataque fueron comprobados en una causa penal, que terminó condenando al agresor a 15 años de prisión como autor de los delitos de “abuso sexual agravado por el acceso carnal -vías vaginal y anal- y por el uso de arma blanca y homicidio agravado por su comisión contra una persona con la que mantenía una relación de pareja y por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en grado de tentativa”.

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La jueza de primera instancia declaró la responsabilidad estatal en virtud de ciertas omisiones de los agentes del SPF.

En ese sentido, consideró que la agresión “podría haberse evitado mediante la correcta vigilancia y la realización de los cacheos correspondientes para impedir que el agresor portara un arma blanca”. También evaluó un “desempeñó irregular” de la institución carcelaria al constatar que el botón para requerir asistencia ubicado en la habitación de las visitas conyugales no funcionaba debidamente.

Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz

Ambas partes apelaron el fallo. Por el lado de la actora consideraron insuficiente la indemnización -que había sido fijada en $1.034.400 por daños y perjuicios-, y la demandada por estimar que la resolución era arbitraria.

De ese modo, el expediente recayó en la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Marcelo Daniel DuffyRogelio W. Vincenti y Jorge Eduardo Morán -quien no votó en este caso por estar de licencia-.

Al validar la decisión de primera instancia, los jueces por unanimidad expresaron: “es evidente que, como consecuencia de la omisión -o, al menos, deficiencia- en la realización de las requisas al agresor en forma previa a la visita y del defectuoso funcionamiento de los sistemas de alerta existentes en las habitaciones destinadas a reuniones conyugales -circunstancias que dieron ocasión al acaecimiento del hecho dañoso-, el Servicio Penitenciario Federal incurrió, de manera manifiesta, en un irregular cumplimiento de las funciones y deberes que le fueron normativamente impuestos, consistentes en garantizar, en el caso, la seguridad de las visitas (…) en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz”.

El hecho ocurrió en la intimidad de una habitación de visitas conyugales, donde el agresor extrajo un bisturí, agredió a la mujer y obligó a tener sexo“Por su parte, también se encuentra demostrado que esa anormal prestación del servicio es materialmente imputable al personal del Servicio Penitenciario Federal, a cuyo cargo se encuentra la realización de las respectivas requisas y e funcionamiento de los

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En ese marco, le atribuyó al Servicio Penitenciario Federal (SPF), a cargo de la administración del complejo penitenciario, el incumplimiento de sus deberes de custodia y seguridad de los visitantes.

Los daños que provocó el ataque fueron comprobados en una causa penal, que terminó condenando al agresor a 15 años de prisión como autor de los delitos de “abuso sexual agravado por el acceso carnal -vías vaginal y anal- y por el uso de arma blanca y homicidio agravado por su comisión contra una persona con la que mantenía una relación de pareja y por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en grado de tentativa”.

Según acreditó aquel expediente, el ataque se produjo en la intimidad de una visita conyugal en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz el 29 de marzo de 2016, donde la mujer le indicó a su pareja -en ese momento en prisión preventiva- su intención de terminar con la relación sentimental. Tras la noticia, el preso “extrajo un arma blanca ‘tipo bisturí’ y abuso sexualmente de ella, obligándola a practicar sexo oral y vaginal”, consignó el fallo de la Cámara. “Luego intentó darle muerte asestándole varios cortes en el cuello, mentón, abdomen y extremidades, que le provocaron graves lesiones que pusieron en riesgo su vida”, detalló.

La jueza de primera instancia declaró la responsabilidad estatal en virtud de ciertas omisiones de los agentes del SPF.

En ese sentido, consideró que la agresión “podría haberse evitado mediante la correcta vigilancia y la realización de los cacheos correspondientes para impedir que el agresor portara un arma blanca”. También evaluó un “desempeñó irregular” de la institución carcelaria al constatar que el botón para requerir asistencia ubicado en la habitación de las visitas conyugales no funcionaba debidamente.

Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz

Ambas partes apelaron el fallo. Por el lado de la actora consideraron insuficiente la indemnización -que había sido fijada en $1.034.400 por daños y perjuicios-, y la demandada por estimar que la resolución era arbitraria.

De ese modo, el expediente recayó en la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Marcelo Daniel DuffyRogelio W. Vincenti y Jorge Eduardo Morán -quien no votó en este caso por estar de licencia-.

Al validar la decisión de primera instancia, los jueces por unanimidad expresaron: “es evidente que, como consecuencia de la omisión -o, al menos, deficiencia- en la realización de las requisas al agresor en forma previa a la visita y del defectuoso funcionamiento de los sistemas de alerta existentes en las habitaciones destinadas a reuniones conyugales -circunstancias que dieron ocasión al acaecimiento del hecho dañoso-, el Servicio Penitenciario Federal incurrió, de manera manifiesta, en un irregular cumplimiento de las funciones y deberes que le fueron normativamente impuestos, consistentes en garantizar, en el caso, la seguridad de las visitas (…) en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz”.

El hecho ocurrió en la intimidad de una habitación de visitas conyugales, donde el agresor extrajo un bisturí, agredió a la mujer y obligó a tener sexo“Por su parte, también se encuentra demostrado que esa anormal prestación del servicio es materialmente imputable al personal del Servicio Penitenciario Federal, a cuyo cargo se encuentra la realización de las respectivas requisas y e funcionamiento de los

Sin embargo, los magistrados decidieron elevar algunos rubros de la indemnización pautada, que incluyó daños morales, físicos, psicológicos, estéticos, gastos médicos y terapéuticos, cuya suma final fue de $1.832.000.

 

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El estado nacional deberá indemnizar a una mujer con casi dos millones de pesos tras haber sido abusada sexualmente por su pareja en el marco de una visita conyugal en la cárcel federal de Marcos Paz.

La resolución fue dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que corroboró que la agresión incluyó el uso de un arma blanca y que el botón de alerta ubicado en el cuarto de las visitas no funcionaba.

En ese marco, le atribuyó al Servicio Penitenciario Federal (SPF), a cargo de la administración del complejo penitenciario, el incumplimiento de sus deberes de custodia y seguridad de los visitantes.

Los daños que provocó el ataque fueron comprobados en una causa penal, que terminó condenando al agresor a 15 años de prisión como autor de los delitos de “abuso sexual agravado por el acceso carnal -vías vaginal y anal- y por el uso de arma blanca y homicidio agravado por su comisión contra una persona con la que mantenía una relación de pareja y por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en grado de tentativa”.

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La jueza de primera instancia declaró la responsabilidad estatal en virtud de ciertas omisiones de los agentes del SPF.

En ese sentido, consideró que la agresión “podría haberse evitado mediante la correcta vigilancia y la realización de los cacheos correspondientes para impedir que el agresor portara un arma blanca”. También evaluó un “desempeñó irregular” de la institución carcelaria al constatar que el botón para requerir asistencia ubicado en la habitación de las visitas conyugales no funcionaba debidamente.

Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz

Ambas partes apelaron el fallo. Por el lado de la actora consideraron insuficiente la indemnización -que había sido fijada en $1.034.400 por daños y perjuicios-, y la demandada por estimar que la resolución era arbitraria.

De ese modo, el expediente recayó en la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Marcelo Daniel DuffyRogelio W. Vincenti y Jorge Eduardo Morán -quien no votó en este caso por estar de licencia-.

Al validar la decisión de primera instancia, los jueces por unanimidad expresaron: “es evidente que, como consecuencia de la omisión -o, al menos, deficiencia- en la realización de las requisas al agresor en forma previa a la visita y del defectuoso funcionamiento de los sistemas de alerta existentes en las habitaciones destinadas a reuniones conyugales -circunstancias que dieron ocasión al acaecimiento del hecho dañoso-, el Servicio Penitenciario Federal incurrió, de manera manifiesta, en un irregular cumplimiento de las funciones y deberes que le fueron normativamente impuestos, consistentes en garantizar, en el caso, la seguridad de las visitas (…) en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz”.

El hecho ocurrió en la intimidad de una habitación de visitas conyugales, donde el agresor extrajo un bisturí, agredió a la mujer y obligó a tener sexo“Por su parte, también se encuentra demostrado que esa anormal prestación del servicio es materialmente imputable al personal del Servicio Penitenciario Federal, a cuyo cargo se encuentra la realización de las respectivas requisas y e funcionamiento de los

Sin embargo, los magistrados decidieron elevar algunos rubros de la indemnización pautada, que incluyó daños morales, físicos, psicológicos, estéticos, gastos médicos y terapéuticos, cuya suma final fue de $1.832.000.

 

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El estado nacional deberá indemnizar a una mujer con casi dos millones de pesos tras haber sido abusada sexualmente por su pareja en el marco de una visita conyugal en la cárcel federal de Marcos Paz.

La resolución fue dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que corroboró que la agresión incluyó el uso de un arma blanca y que el botón de alerta ubicado en el cuarto de las visitas no funcionaba.

En ese marco, le atribuyó al Servicio Penitenciario Federal (SPF), a cargo de la administración del complejo penitenciario, el incumplimiento de sus deberes de custodia y seguridad de los visitantes.

Los daños que provocó el ataque fueron comprobados en una causa penal, que terminó condenando al agresor a 15 años de prisión como autor de los delitos de “abuso sexual agravado por el acceso carnal -vías vaginal y anal- y por el uso de arma blanca y homicidio agravado por su comisión contra una persona con la que mantenía una relación de pareja y por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en grado de tentativa”.

Según acreditó aquel expediente, el ataque se produjo en la intimidad de una visita conyugal en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz el 29 de marzo de 2016, donde la mujer le indicó a su pareja -en ese momento en prisión preventiva- su intención de terminar con la relación sentimental. Tras la noticia, el preso “extrajo un arma blanca ‘tipo bisturí’ y abuso sexualmente de ella, obligándola a practicar sexo oral y vaginal”, consignó el fallo de la Cámara. “Luego intentó darle muerte asestándole varios cortes en el cuello, mentón, abdomen y extremidades, que le provocaron graves lesiones que pusieron en riesgo su vida”, detalló.

La jueza de primera instancia declaró la responsabilidad estatal en virtud de ciertas omisiones de los agentes del SPF.

En ese sentido, consideró que la agresión “podría haberse evitado mediante la correcta vigilancia y la realización de los cacheos correspondientes para impedir que el agresor portara un arma blanca”. También evaluó un “desempeñó irregular” de la institución carcelaria al constatar que el botón para requerir asistencia ubicado en la habitación de las visitas conyugales no funcionaba debidamente.

Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz

Ambas partes apelaron el fallo. Por el lado de la actora consideraron insuficiente la indemnización -que había sido fijada en $1.034.400 por daños y perjuicios-, y la demandada por estimar que la resolución era arbitraria.

De ese modo, el expediente recayó en la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Marcelo Daniel DuffyRogelio W. Vincenti y Jorge Eduardo Morán -quien no votó en este caso por estar de licencia-.

Al validar la decisión de primera instancia, los jueces por unanimidad expresaron: “es evidente que, como consecuencia de la omisión -o, al menos, deficiencia- en la realización de las requisas al agresor en forma previa a la visita y del defectuoso funcionamiento de los sistemas de alerta existentes en las habitaciones destinadas a reuniones conyugales -circunstancias que dieron ocasión al acaecimiento del hecho dañoso-, el Servicio Penitenciario Federal incurrió, de manera manifiesta, en un irregular cumplimiento de las funciones y deberes que le fueron normativamente impuestos, consistentes en garantizar, en el caso, la seguridad de las visitas (…) en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz”.

El hecho ocurrió en la intimidad de una habitación de visitas conyugales, donde el agresor extrajo un bisturí, agredió a la mujer y obligó a tener sexo“Por su parte, también se encuentra demostrado que esa anormal prestación del servicio es materialmente imputable al personal del Servicio Penitenciario Federal, a cuyo cargo se encuentra la realización de las respectivas requisas y e funcionamiento de los

Sin embargo, los magistrados decidieron elevar algunos rubros de la indemnización pautada, que incluyó daños morales, físicos, psicológicos, estéticos, gastos médicos y terapéuticos, cuya suma final fue de $1.832.000.

 

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El estado nacional deberá indemnizar a una mujer con casi dos millones de pesos tras haber sido abusada sexualmente por su pareja en el marco de una visita conyugal en la cárcel federal de Marcos Paz.

La resolución fue dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que corroboró que la agresión incluyó el uso de un arma blanca y que el botón de alerta ubicado en el cuarto de las visitas no funcionaba.

En ese marco, le atribuyó al Servicio Penitenciario Federal (SPF), a cargo de la administración del complejo penitenciario, el incumplimiento de sus deberes de custodia y seguridad de los visitantes.

Los daños que provocó el ataque fueron comprobados en una causa penal, que terminó condenando al agresor a 15 años de prisión como autor de los delitos de “abuso sexual agravado por el acceso carnal -vías vaginal y anal- y por el uso de arma blanca y homicidio agravado por su comisión contra una persona con la que mantenía una relación de pareja y por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en grado de tentativa”.

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La jueza de primera instancia declaró la responsabilidad estatal en virtud de ciertas omisiones de los agentes del SPF.

En ese sentido, consideró que la agresión “podría haberse evitado mediante la correcta vigilancia y la realización de los cacheos correspondientes para impedir que el agresor portara un arma blanca”. También evaluó un “desempeñó irregular” de la institución carcelaria al constatar que el botón para requerir asistencia ubicado en la habitación de las visitas conyugales no funcionaba debidamente.

Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz

Ambas partes apelaron el fallo. Por el lado de la actora consideraron insuficiente la indemnización -que había sido fijada en $1.034.400 por daños y perjuicios-, y la demandada por estimar que la resolución era arbitraria.

De ese modo, el expediente recayó en la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Marcelo Daniel DuffyRogelio W. Vincenti y Jorge Eduardo Morán -quien no votó en este caso por estar de licencia-.

Al validar la decisión de primera instancia, los jueces por unanimidad expresaron: “es evidente que, como consecuencia de la omisión -o, al menos, deficiencia- en la realización de las requisas al agresor en forma previa a la visita y del defectuoso funcionamiento de los sistemas de alerta existentes en las habitaciones destinadas a reuniones conyugales -circunstancias que dieron ocasión al acaecimiento del hecho dañoso-, el Servicio Penitenciario Federal incurrió, de manera manifiesta, en un irregular cumplimiento de las funciones y deberes que le fueron normativamente impuestos, consistentes en garantizar, en el caso, la seguridad de las visitas (…) en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz”.

El hecho ocurrió en la intimidad de una habitación de visitas conyugales, donde el agresor extrajo un bisturí, agredió a la mujer y obligó a tener sexo“Por su parte, también se encuentra demostrado que esa anormal prestación del servicio es materialmente imputable al personal del Servicio Penitenciario Federal, a cuyo cargo se encuentra la realización de las respectivas requisas y e funcionamiento de los

Sin embargo, los magistrados decidieron elevar algunos rubros de la indemnización pautada, que incluyó daños morales, físicos, psicológicos, estéticos, gastos médicos y terapéuticos, cuya suma final fue de $1.832.000.

 

Con información de Infobae

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