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El Ministerio de Salud dejó sin validez las recetas médicas enviadas por mail o WhatsApp

El Ministerio de Salud dejó sin validez las recetas médicas enviadas por mail o WhatsApp

De esta manera queda sin efecto la resolución Nº 696/20 del 31 de marzo de 2020, dictada en el marco de la pandemia. El argumento es que carecen de las medidas de seguridad necesarias

De esta manera queda sin efecto la resolución Nº 696/20 del 31 de marzo de 2020, dictada en el marco de la pandemia. El argumento es que carecen de las medidas de seguridad necesarias

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El Ministerio de Salud dispuso que ya no serán válidas las recetas confeccionadas en papel y enviadas vía web, mail o WhatsApp para solicitar un tratamiento en las farmacias, según la resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial “porque no tienen los mecanismos de seguridad adecuados”, explicó Claudio Ortiz, subsecretario de Calidad, Regulación y Fiscalización del organismo.

La resolución Nº3622/2022, que entró en vigencia este lunes con su publicación en el Boletín Oficial, derogó la resolución Nº 696/20 del 31 de marzo de 2020, que habilitaba la presentación en la farmacia de prescripciones en formato de mensaje de texto o mensajes “a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax”, indicó el texto.

“Se vuelve al sistema que regía antes de la pandemia, o sea la receta en papel con firma holográfica del médico, o la receta electrónica o digital para aquellos prestadores que disponen de estos sistemas, como por ejemplo el PAMI”, explicó a Télam Ortiz.

Con motivo de la ampliación de la emergencia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, se autorizaron modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos psicotrópicos u otros para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas mientras dure la emergencia.

La razón del cambio

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De esta forma, la resolución derogada permitía presentar la prescripción médica en la farmacia “a fin de que el paciente no deba presentarse al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro medicamento que utilice habitualmente”.

Los motivos de la derogación se deben a que la vía de excepción implementada durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) “no tiene todos los mecanismos de seguridad que sí tienen las recetas analógicas, y era solo aceptable en un contexto de emergencia”, explicó Ortiz.

En cambio, con las recetas electrónica o digitales, “la identificación del paciente, el profesional y el medicamento se hacen de acuerdo con mecanismos de seguridad que las hacen unívocas, lo que no ocurre con las fotos de las recetas en papel, que, por ejemplo, pueden ser falsificadas”, agregó.

En este sentido, el funcionario remarcó que con la nueva medida, y “como antes del ASPO, los pacientes crónicos pueden recibir las recetas correspondientes a 60 o 90 días de tratamiento para evitar la concurrencia mensual”.

Otra alternativa posible para los pacientes es que “reciban la receta electrónica/digital con firma electrónica, si su prestador dispone de ese sistema”.

Consultado sobre si la nueva regulación también comprende las prescripciones enviadas a clínicas, hospitales y/o exámenes de laboratorios, Ortiz aclaró que abarca “solo a prescripción de medicamentos y su venta en farmacias”.

Con información de Télam

El Ministerio de Salud dejó sin validez las recetas médicas enviadas por mail o WhatsApp

De esta manera queda sin efecto la resolución Nº 696/20 del 31 de marzo de 2020, dictada en el marco de la pandemia. El argumento es que carecen de las medidas de seguridad necesarias

El Ministerio de Salud dispuso que ya no serán válidas las recetas confeccionadas en papel y enviadas vía web, mail o WhatsApp para solicitar un tratamiento en las farmacias, según la resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial “porque no tienen los mecanismos de seguridad adecuados”, explicó Claudio Ortiz, subsecretario de Calidad, Regulación y Fiscalización del organismo.

La resolución Nº3622/2022, que entró en vigencia este lunes con su publicación en el Boletín Oficial, derogó la resolución Nº 696/20 del 31 de marzo de 2020, que habilitaba la presentación en la farmacia de prescripciones en formato de mensaje de texto o mensajes “a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax”, indicó el texto.

“Se vuelve al sistema que regía antes de la pandemia, o sea la receta en papel con firma holográfica del médico, o la receta electrónica o digital para aquellos prestadores que disponen de estos sistemas, como por ejemplo el PAMI”, explicó a Télam Ortiz.

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Con motivo de la ampliación de la emergencia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, se autorizaron modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos psicotrópicos u otros para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas mientras dure la emergencia.

La razón del cambio

De esta forma, la resolución derogada permitía presentar la prescripción médica en la farmacia “a fin de que el paciente no deba presentarse al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro medicamento que utilice habitualmente”.

Los motivos de la derogación se deben a que la vía de excepción implementada durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) “no tiene todos los mecanismos de seguridad que sí tienen las recetas analógicas, y era solo aceptable en un contexto de emergencia”, explicó Ortiz.

En cambio, con las recetas electrónica o digitales, “la identificación del paciente, el profesional y el medicamento se hacen de acuerdo con mecanismos de seguridad que las hacen unívocas, lo que no ocurre con las fotos de las recetas en papel, que, por ejemplo, pueden ser falsificadas”, agregó.

En este sentido, el funcionario remarcó que con la nueva medida, y “como antes del ASPO, los pacientes crónicos pueden recibir las recetas correspondientes a 60 o 90 días de tratamiento para evitar la concurrencia mensual”.

Otra alternativa posible para los pacientes es que “reciban la receta electrónica/digital con firma electrónica, si su prestador dispone de ese sistema”.

Consultado sobre si la nueva regulación también comprende las prescripciones enviadas a clínicas, hospitales y/o exámenes de laboratorios, Ortiz aclaró que abarca “solo a prescripción de medicamentos y su venta en farmacias”.

Con información de Télam

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La resolución Nº3622/2022, que entró en vigencia este lunes con su publicación en el Boletín Oficial, derogó la resolución Nº 696/20 del 31 de marzo de 2020, que habilitaba la presentación en la farmacia de prescripciones en formato de mensaje de texto o mensajes “a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax”, indicó el texto.

“Se vuelve al sistema que regía antes de la pandemia, o sea la receta en papel con firma holográfica del médico, o la receta electrónica o digital para aquellos prestadores que disponen de estos sistemas, como por ejemplo el PAMI”, explicó a Télam Ortiz.

Con motivo de la ampliación de la emergencia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, se autorizaron modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos psicotrópicos u otros para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas mientras dure la emergencia.

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De esta forma, la resolución derogada permitía presentar la prescripción médica en la farmacia “a fin de que el paciente no deba presentarse al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro medicamento que utilice habitualmente”.

Los motivos de la derogación se deben a que la vía de excepción implementada durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) “no tiene todos los mecanismos de seguridad que sí tienen las recetas analógicas, y era solo aceptable en un contexto de emergencia”, explicó Ortiz.

En cambio, con las recetas electrónica o digitales, “la identificación del paciente, el profesional y el medicamento se hacen de acuerdo con mecanismos de seguridad que las hacen unívocas, lo que no ocurre con las fotos de las recetas en papel, que, por ejemplo, pueden ser falsificadas”, agregó.

En este sentido, el funcionario remarcó que con la nueva medida, y “como antes del ASPO, los pacientes crónicos pueden recibir las recetas correspondientes a 60 o 90 días de tratamiento para evitar la concurrencia mensual”.

Otra alternativa posible para los pacientes es que “reciban la receta electrónica/digital con firma electrónica, si su prestador dispone de ese sistema”.

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La resolución Nº3622/2022, que entró en vigencia este lunes con su publicación en el Boletín Oficial, derogó la resolución Nº 696/20 del 31 de marzo de 2020, que habilitaba la presentación en la farmacia de prescripciones en formato de mensaje de texto o mensajes “a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax”, indicó el texto.

“Se vuelve al sistema que regía antes de la pandemia, o sea la receta en papel con firma holográfica del médico, o la receta electrónica o digital para aquellos prestadores que disponen de estos sistemas, como por ejemplo el PAMI”, explicó a Télam Ortiz.

Con motivo de la ampliación de la emergencia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, se autorizaron modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos psicotrópicos u otros para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas mientras dure la emergencia.

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De esta forma, la resolución derogada permitía presentar la prescripción médica en la farmacia “a fin de que el paciente no deba presentarse al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro medicamento que utilice habitualmente”.

Los motivos de la derogación se deben a que la vía de excepción implementada durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) “no tiene todos los mecanismos de seguridad que sí tienen las recetas analógicas, y era solo aceptable en un contexto de emergencia”, explicó Ortiz.

En cambio, con las recetas electrónica o digitales, “la identificación del paciente, el profesional y el medicamento se hacen de acuerdo con mecanismos de seguridad que las hacen unívocas, lo que no ocurre con las fotos de las recetas en papel, que, por ejemplo, pueden ser falsificadas”, agregó.

En este sentido, el funcionario remarcó que con la nueva medida, y “como antes del ASPO, los pacientes crónicos pueden recibir las recetas correspondientes a 60 o 90 días de tratamiento para evitar la concurrencia mensual”.

Otra alternativa posible para los pacientes es que “reciban la receta electrónica/digital con firma electrónica, si su prestador dispone de ese sistema”.

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El Ministerio de Salud dejó sin validez las recetas médicas enviadas por mail o WhatsApp

De esta manera queda sin efecto la resolución Nº 696/20 del 31 de marzo de 2020, dictada en el marco de la pandemia. El argumento es que carecen de las medidas de seguridad necesarias

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El Ministerio de Salud dispuso que ya no serán válidas las recetas confeccionadas en papel y enviadas vía web, mail o WhatsApp para solicitar un tratamiento en las farmacias, según la resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial “porque no tienen los mecanismos de seguridad adecuados”, explicó Claudio Ortiz, subsecretario de Calidad, Regulación y Fiscalización del organismo.

La resolución Nº3622/2022, que entró en vigencia este lunes con su publicación en el Boletín Oficial, derogó la resolución Nº 696/20 del 31 de marzo de 2020, que habilitaba la presentación en la farmacia de prescripciones en formato de mensaje de texto o mensajes “a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax”, indicó el texto.

“Se vuelve al sistema que regía antes de la pandemia, o sea la receta en papel con firma holográfica del médico, o la receta electrónica o digital para aquellos prestadores que disponen de estos sistemas, como por ejemplo el PAMI”, explicó a Télam Ortiz.

Con motivo de la ampliación de la emergencia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, se autorizaron modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos psicotrópicos u otros para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas mientras dure la emergencia.

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En cambio, con las recetas electrónica o digitales, “la identificación del paciente, el profesional y el medicamento se hacen de acuerdo con mecanismos de seguridad que las hacen unívocas, lo que no ocurre con las fotos de las recetas en papel, que, por ejemplo, pueden ser falsificadas”, agregó.

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La resolución Nº3622/2022, que entró en vigencia este lunes con su publicación en el Boletín Oficial, derogó la resolución Nº 696/20 del 31 de marzo de 2020, que habilitaba la presentación en la farmacia de prescripciones en formato de mensaje de texto o mensajes “a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax”, indicó el texto.

“Se vuelve al sistema que regía antes de la pandemia, o sea la receta en papel con firma holográfica del médico, o la receta electrónica o digital para aquellos prestadores que disponen de estos sistemas, como por ejemplo el PAMI”, explicó a Télam Ortiz.

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En cambio, con las recetas electrónica o digitales, “la identificación del paciente, el profesional y el medicamento se hacen de acuerdo con mecanismos de seguridad que las hacen unívocas, lo que no ocurre con las fotos de las recetas en papel, que, por ejemplo, pueden ser falsificadas”, agregó.

En este sentido, el funcionario remarcó que con la nueva medida, y “como antes del ASPO, los pacientes crónicos pueden recibir las recetas correspondientes a 60 o 90 días de tratamiento para evitar la concurrencia mensual”.

Otra alternativa posible para los pacientes es que “reciban la receta electrónica/digital con firma electrónica, si su prestador dispone de ese sistema”.

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La resolución Nº3622/2022, que entró en vigencia este lunes con su publicación en el Boletín Oficial, derogó la resolución Nº 696/20 del 31 de marzo de 2020, que habilitaba la presentación en la farmacia de prescripciones en formato de mensaje de texto o mensajes “a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax”, indicó el texto.

“Se vuelve al sistema que regía antes de la pandemia, o sea la receta en papel con firma holográfica del médico, o la receta electrónica o digital para aquellos prestadores que disponen de estos sistemas, como por ejemplo el PAMI”, explicó a Télam Ortiz.

Con motivo de la ampliación de la emergencia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, se autorizaron modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos psicotrópicos u otros para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas mientras dure la emergencia.

La razón del cambio

De esta forma, la resolución derogada permitía presentar la prescripción médica en la farmacia “a fin de que el paciente no deba presentarse al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro medicamento que utilice habitualmente”.

Los motivos de la derogación se deben a que la vía de excepción implementada durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) “no tiene todos los mecanismos de seguridad que sí tienen las recetas analógicas, y era solo aceptable en un contexto de emergencia”, explicó Ortiz.

En cambio, con las recetas electrónica o digitales, “la identificación del paciente, el profesional y el medicamento se hacen de acuerdo con mecanismos de seguridad que las hacen unívocas, lo que no ocurre con las fotos de las recetas en papel, que, por ejemplo, pueden ser falsificadas”, agregó.

En este sentido, el funcionario remarcó que con la nueva medida, y “como antes del ASPO, los pacientes crónicos pueden recibir las recetas correspondientes a 60 o 90 días de tratamiento para evitar la concurrencia mensual”.

Otra alternativa posible para los pacientes es que “reciban la receta electrónica/digital con firma electrónica, si su prestador dispone de ese sistema”.

Consultado sobre si la nueva regulación también comprende las prescripciones enviadas a clínicas, hospitales y/o exámenes de laboratorios, Ortiz aclaró que abarca “solo a prescripción de medicamentos y su venta en farmacias”.

Con información de Télam

El Ministerio de Salud dispuso que ya no serán válidas las recetas confeccionadas en papel y enviadas vía web, mail o WhatsApp para solicitar un tratamiento en las farmacias, según la resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial “porque no tienen los mecanismos de seguridad adecuados”, explicó Claudio Ortiz, subsecretario de Calidad, Regulación y Fiscalización del organismo.

La resolución Nº3622/2022, que entró en vigencia este lunes con su publicación en el Boletín Oficial, derogó la resolución Nº 696/20 del 31 de marzo de 2020, que habilitaba la presentación en la farmacia de prescripciones en formato de mensaje de texto o mensajes “a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax”, indicó el texto.

“Se vuelve al sistema que regía antes de la pandemia, o sea la receta en papel con firma holográfica del médico, o la receta electrónica o digital para aquellos prestadores que disponen de estos sistemas, como por ejemplo el PAMI”, explicó a Télam Ortiz.

Con motivo de la ampliación de la emergencia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, se autorizaron modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos psicotrópicos u otros para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas mientras dure la emergencia.

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En cambio, con las recetas electrónica o digitales, “la identificación del paciente, el profesional y el medicamento se hacen de acuerdo con mecanismos de seguridad que las hacen unívocas, lo que no ocurre con las fotos de las recetas en papel, que, por ejemplo, pueden ser falsificadas”, agregó.

En este sentido, el funcionario remarcó que con la nueva medida, y “como antes del ASPO, los pacientes crónicos pueden recibir las recetas correspondientes a 60 o 90 días de tratamiento para evitar la concurrencia mensual”.

Otra alternativa posible para los pacientes es que “reciban la receta electrónica/digital con firma electrónica, si su prestador dispone de ese sistema”.

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