El Gobierno nacional publicó anoche el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que establece un confinamiento estricto, entre el 22 de mayo y el 30 de mayo, en las zonas de Alto Riesgo y Alarma Epidemiológica, además de los días 5 y 6 de junio de 2021, una medida con la que apunta a “evitar consecuencias irreversibles para la salud pública” por el avance de la pandemia de coronavirus.
El decreto, que incluye una serie excepciones, señala en sus fundamentos que el nivel actual de circulación viral “produce un altísimo riesgo de saturación del sistema de salud, evidenciado por la ocupación de camas y el número de personas internadas en UTI y genera demanda crítica de insumos necesarios para la atención de los pacientes”.
“Omitir la adopción de medidas oportunas y razonables, focalizadas y transitorias, fundadas en evidencia científica y en la experiencia internacional para evitar estas consecuencias significaría asumir el riesgo de que se produzcan consecuencias irreversibles para la salud pública”, añade.
El DNU, que tiene una extensión de 15 páginas y estará vigente hasta el próximo 11 de junio inclusive, prorroga las diferentes restricciones que estaban vigentes hasta el momento y que son implementadas de manera puntual en cada distrito del país teniendo en cuenta su situación sanitaria particular.
En tanto, la normativa establece que “los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, serán considerados en situación de alarma epidemiológica y sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce (14) días por cien mil (100.000) habitantes sea igual o superior a quinientos (500) o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al ochenta por ciento (80%)”.
En el artículo 3 del DNU, detalla que las jurisdicciones que se encuentren en situación de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” o de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria” se aplicará la “suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales”.
En ese marco, establece en las zonas de Alto Riesgo y Alarma Epidemiológica se aplicará el confinamiento “desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021”.
Además, precisa que “las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios”.
“Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular (entre las 06:00 y las 18:00)”, señala el DNU, y aclara que “en ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia”.
También detalla que en dichas zonas solamente podrán circular las personas consideradas trabajadores esenciales, quienes deberán “portar el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19’ que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público”.
“Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada”, subraya el decreto.
Por otra parte, puntualiza que “ante la actual situación epidemiológica, las medidas de prevención de COVID-19 se deben fortalecer en todo el territorio nacional, evaluando las particularidades de cada partido o departamento, la dinámica de la epidemia y el conocimiento adquirido acerca de las actividades de mayor riesgo”.
La normativa destaca que “resulta fundamental el control por parte de las jurisdicciones del cumplimiento de las medidas establecidas a nivel nacional y de aquellas implementadas específicamente en cada jurisdicción”.
Por último, afirma que “el presente decreto se dicta con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 así como de preservar la salud pública”, y agrega: “El mismo guarda relación y es consonante con el proyecto de ley sometido a discusión parlamentaria”.
La única excepción a esta norma será para los trabajadores esenciales, quienes además podrán usar el transporte público si pertenecen a los siguientes sectores:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas.
27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar.
30. Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y personal de aduanas.
31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
Con información de Télam, Noticias Argentinas e Infobae