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La Corte Suprema determinó que espiar en redes sociales a la pareja es delito federal

La Corte Suprema determinó que espiar en redes sociales a la pareja es delito federal

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Según el procurador general adjunto Eduardo Casal, las cuestiones “son de interés de la Nación”

El máximo tribunal judicial de la República Argentina definió que espiar las cuentas de redes sociales, el correo o el celular de la pareja es un delito federal, es decir, que debe ser investigado por los mismos jueces que lideran causas relacionadas con corrupción, terrorismo o narcotráfico, según informaron ayer fuentes oficiales.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia se deriva de una resolución en la que el máximo tribunal tuvo que resolver una cuestión de competencia entre dos juzgados de distintas instancias que se disputaban el expediente de una mujer que denunció a su expareja por una presunta situación de celos.

El caso

La mujer llevó a la Justicia la situación por la que “su ex pareja habría ingresado a su usuario de la red social Facebook y en su correo electrónico gratuito, y además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM”.

El juez federal Luis Rodríguez rechazó la causa porque -a su entender- “no se advierte en el caso un interés que trascienda el estrictamente individual, ni circunstancia alguna capaz de fundar la intervención de la justicia federal”.

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Pero el procurador general adjunto Eduardo Casal replicó que “el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones”.

Esas cuestiones, consideró el procurador, “son de interés de la Nación”.

La Corte, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, confirmó que debe intervenir la Justicia Federal, asignándole así ese carácter al delito.

Con información de Agencias DyN y EFE

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Según el procurador general adjunto Eduardo Casal, las cuestiones “son de interés de la Nación”

El máximo tribunal judicial de la República Argentina definió que espiar las cuentas de redes sociales, el correo o el celular de la pareja es un delito federal, es decir, que debe ser investigado por los mismos jueces que lideran causas relacionadas con corrupción, terrorismo o narcotráfico, según informaron ayer fuentes oficiales.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia se deriva de una resolución en la que el máximo tribunal tuvo que resolver una cuestión de competencia entre dos juzgados de distintas instancias que se disputaban el expediente de una mujer que denunció a su expareja por una presunta situación de celos.

El caso

La mujer llevó a la Justicia la situación por la que “su ex pareja habría ingresado a su usuario de la red social Facebook y en su correo electrónico gratuito, y además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM”.

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El juez federal Luis Rodríguez rechazó la causa porque -a su entender- “no se advierte en el caso un interés que trascienda el estrictamente individual, ni circunstancia alguna capaz de fundar la intervención de la justicia federal”.

Pero el procurador general adjunto Eduardo Casal replicó que “el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones”.

Esas cuestiones, consideró el procurador, “son de interés de la Nación”.

La Corte, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, confirmó que debe intervenir la Justicia Federal, asignándole así ese carácter al delito.

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El fallo de la Corte Suprema de Justicia se deriva de una resolución en la que el máximo tribunal tuvo que resolver una cuestión de competencia entre dos juzgados de distintas instancias que se disputaban el expediente de una mujer que denunció a su expareja por una presunta situación de celos.

El caso

La mujer llevó a la Justicia la situación por la que “su ex pareja habría ingresado a su usuario de la red social Facebook y en su correo electrónico gratuito, y además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM”.

El juez federal Luis Rodríguez rechazó la causa porque -a su entender- “no se advierte en el caso un interés que trascienda el estrictamente individual, ni circunstancia alguna capaz de fundar la intervención de la justicia federal”.

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Pero el procurador general adjunto Eduardo Casal replicó que “el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones”.

Esas cuestiones, consideró el procurador, “son de interés de la Nación”.

La Corte, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, confirmó que debe intervenir la Justicia Federal, asignándole así ese carácter al delito.

Con información de Agencias DyN y EFE

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Según el procurador general adjunto Eduardo Casal, las cuestiones “son de interés de la Nación”

El máximo tribunal judicial de la República Argentina definió que espiar las cuentas de redes sociales, el correo o el celular de la pareja es un delito federal, es decir, que debe ser investigado por los mismos jueces que lideran causas relacionadas con corrupción, terrorismo o narcotráfico, según informaron ayer fuentes oficiales.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia se deriva de una resolución en la que el máximo tribunal tuvo que resolver una cuestión de competencia entre dos juzgados de distintas instancias que se disputaban el expediente de una mujer que denunció a su expareja por una presunta situación de celos.

El caso

La mujer llevó a la Justicia la situación por la que “su ex pareja habría ingresado a su usuario de la red social Facebook y en su correo electrónico gratuito, y además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM”.

El juez federal Luis Rodríguez rechazó la causa porque -a su entender- “no se advierte en el caso un interés que trascienda el estrictamente individual, ni circunstancia alguna capaz de fundar la intervención de la justicia federal”.

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Pero el procurador general adjunto Eduardo Casal replicó que “el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones”.

Esas cuestiones, consideró el procurador, “son de interés de la Nación”.

La Corte, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, confirmó que debe intervenir la Justicia Federal, asignándole así ese carácter al delito.

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La Corte Suprema determinó que espiar en redes sociales a la pareja es delito federal

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Fernando Gigena
Periodismo. Leer y escribir.
Según el procurador general adjunto Eduardo Casal, las cuestiones “son de interés de la Nación”

El máximo tribunal judicial de la República Argentina definió que espiar las cuentas de redes sociales, el correo o el celular de la pareja es un delito federal, es decir, que debe ser investigado por los mismos jueces que lideran causas relacionadas con corrupción, terrorismo o narcotráfico, según informaron ayer fuentes oficiales.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia se deriva de una resolución en la que el máximo tribunal tuvo que resolver una cuestión de competencia entre dos juzgados de distintas instancias que se disputaban el expediente de una mujer que denunció a su expareja por una presunta situación de celos.

El caso

La mujer llevó a la Justicia la situación por la que “su ex pareja habría ingresado a su usuario de la red social Facebook y en su correo electrónico gratuito, y además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM”.

El juez federal Luis Rodríguez rechazó la causa porque -a su entender- “no se advierte en el caso un interés que trascienda el estrictamente individual, ni circunstancia alguna capaz de fundar la intervención de la justicia federal”.

Pero el procurador general adjunto Eduardo Casal replicó que “el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones”.

Esas cuestiones, consideró el procurador, “son de interés de la Nación”.

La Corte, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, confirmó que debe intervenir la Justicia Federal, asignándole así ese carácter al delito.

Con información de Agencias DyN y EFE

Según el procurador general adjunto Eduardo Casal, las cuestiones “son de interés de la Nación”

El máximo tribunal judicial de la República Argentina definió que espiar las cuentas de redes sociales, el correo o el celular de la pareja es un delito federal, es decir, que debe ser investigado por los mismos jueces que lideran causas relacionadas con corrupción, terrorismo o narcotráfico, según informaron ayer fuentes oficiales.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia se deriva de una resolución en la que el máximo tribunal tuvo que resolver una cuestión de competencia entre dos juzgados de distintas instancias que se disputaban el expediente de una mujer que denunció a su expareja por una presunta situación de celos.

El caso

La mujer llevó a la Justicia la situación por la que “su ex pareja habría ingresado a su usuario de la red social Facebook y en su correo electrónico gratuito, y además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM”.

El juez federal Luis Rodríguez rechazó la causa porque -a su entender- “no se advierte en el caso un interés que trascienda el estrictamente individual, ni circunstancia alguna capaz de fundar la intervención de la justicia federal”.

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Esas cuestiones, consideró el procurador, “son de interés de la Nación”.

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El máximo tribunal judicial de la República Argentina definió que espiar las cuentas de redes sociales, el correo o el celular de la pareja es un delito federal, es decir, que debe ser investigado por los mismos jueces que lideran causas relacionadas con corrupción, terrorismo o narcotráfico, según informaron ayer fuentes oficiales.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia se deriva de una resolución en la que el máximo tribunal tuvo que resolver una cuestión de competencia entre dos juzgados de distintas instancias que se disputaban el expediente de una mujer que denunció a su expareja por una presunta situación de celos.

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La mujer llevó a la Justicia la situación por la que “su ex pareja habría ingresado a su usuario de la red social Facebook y en su correo electrónico gratuito, y además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM”.

El juez federal Luis Rodríguez rechazó la causa porque -a su entender- “no se advierte en el caso un interés que trascienda el estrictamente individual, ni circunstancia alguna capaz de fundar la intervención de la justicia federal”.

Pero el procurador general adjunto Eduardo Casal replicó que “el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones”.

Esas cuestiones, consideró el procurador, “son de interés de la Nación”.

La Corte, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, confirmó que debe intervenir la Justicia Federal, asignándole así ese carácter al delito.

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El máximo tribunal judicial de la República Argentina definió que espiar las cuentas de redes sociales, el correo o el celular de la pareja es un delito federal, es decir, que debe ser investigado por los mismos jueces que lideran causas relacionadas con corrupción, terrorismo o narcotráfico, según informaron ayer fuentes oficiales.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia se deriva de una resolución en la que el máximo tribunal tuvo que resolver una cuestión de competencia entre dos juzgados de distintas instancias que se disputaban el expediente de una mujer que denunció a su expareja por una presunta situación de celos.

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